¿Qué son los COVs?
Las siglas COVs representan a los compuestos orgánicos volátiles. Estos hidrocarburos se caracterizan por presentar una presión de vapor de 0,01 kPa o más volatilidad equivalente, a una temperatura ambiente de 20 grados.
Dada su composición (una cadena con un número de carbonos inferior a 12 y un millar de elementos), hemos de destacar la peligrosidad de estos compuestos orgánicos en algunas ocasiones. Podemos clasificar dicha peligrosidad en tres grandes grupos en orden descendente:
- Los COVs extremadamente peligrosos para la salud.
- Los COVs que pueden causar daños significativos al medio ambiente.
- Los COVs de menor impacto en el ambiente.
Estos hidrocarburos pueden ser perjudiciales tanto para el medio ambiente como para la salud del ser humano. Algunos son destructores de ozono, y por tanto, potencian la disminución de la capa de ozono, así como, pueden ser precursores del ozono a nivel del suelo.
Para evitar estas situaciones surge la normativa que regula el uso de estos componentes. A nivel europeo surgió la Directiva 1999/13/CE relativa a la limitación de emisiones COV. Esta directiva fue traspuesta a la legislación nacional mediante el RD 117/2003 de 31 de enero, sobre la limitación de los COVs en determinadas actividades, siempre que superen los umbrales establecidos en dicho Real Decreto. Una de las actividades recogidas en dicha normativa es la relativa a la fabricación y uso de barnices.
Para evitar posibles daños en el uso y fabricación de los barnices se han de seguir y acatar las obligaciones que el Real Decreto impone, entre las que se encuentran las siguientes:
- Si la instalación esta afectada por la Ley IPPC 16/2002, dicha empresa debe disponer de una autorización medio ambiental.
- La instalación debe cumplir con los valores límite, o el establecimiento de un sistema de reducción de emisiones, con alguna excepción si se demuestra que se aplican las mejores técnicas disponibles.
- Deben cumplir con los límites más estrictos en el caso de COVs tóxicos.
- El titular de la instalación debe demostrar que se cumplen los valores límites con los requisitos del sistema de reducción de emisiones o evidenciar que se aplican las mejores técnicas disponibles. Pudiendo llevar a cabo este cumplimiento a través de un Plan de Gestión de disolvente.
Posteriormente se completaron estas normativas con la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos. Del mismo modo se complementa el régimen jurídico sobre limitaciones de las emisiones COV, a nivel nacional, con el Real Decreto 227/2006.
Desde Industrias Químicas IRIS, S.A., dada nuestra concienciación con el medio ambiente y la salud de las personas, fabricamos todos nuestros productos cumpliendo con las normativas mencionadas, y reduciendo siempre cualquier tipo de perjuicio o emisión dañina.
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